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dc.contributor.authorMir i Puigpelat, Oriol
dc.contributor.authorGeneralidad de Cataluña
dc.contributor.authorComisión Jurídica Asesora
dc.date.accessioned2025-12-12T13:52:21Z
dc.date.available2025-12-12T13:52:21Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.issn1885-5709ca
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14623/1308
dc.descriptionEl PDF del artículo contiene un índice de marcadores para facilitar el acceso a cada una de las partes y tiene formato accesible.ca
dc.description.abstractEn este trabajo, después de recordarse la función de construcción de las instituciones básicas de Cataluña que se atribuía la Comisión Jurídica Asesora durante la Segunda República y en el momento en el que fue restablecida, se examina el papel que le corresponde en la actualidad como órgano consultivo garante de la autonomía. Se analizan las características definitorias de esta función de garantía y se exponen los aspectos más significativos de la doctrina fijada por la Comisión en su ejercicio, desde que elaboró el dictamen sobre el proyecto de Estatuto de Autonomía de 1979. Se dedica una particular atención a la interpretación efectuada por la Comisión del nuevo sistema de distribución de competencias contenido en el Estatuto de Autonomía de 2006. Sumario: 1. La Comisión Jurídica Asesora como constructora y garante de la autonomía. 1.1. La función de contribución a la construcción de la autonomía. 1.2. La función de garantía de la autonomía. 2. El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora sobre el proyecto de Estatuto de Autonomía de 1979. 3. La doctrina de la Comisión Jurídica Asesora sobre el nuevo sistema de distribución de competencias del Estatuto de Autonomía de 2006. 3.1. Finalidad e instrumentos de la reforma estatutaria del sistema de distribución competencial. 3.2. Las competencias exclusivas. 3.2.1. La definición de la exclusividad en sentido fuerte y el desplazamiento de las bases estatales. 3.2.2. La imposibilidad de asignar intervenciones al Estado en las materias objeto de competencia exclusiva de la Generalitat. 3.2.3. La necesidad de respetar la ley catalana previa de desarrollo de las bases estatales. 3.3. Las competencias compartidas. 3.3.1. La nueva reserva “funcional” de ley contenida en el inciso final del artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. 3.3.2. La interpretación ponderada, efectuada por la Comisión, de la reserva funcional de ley para el desarrollo de las bases estatales. 3.4. Las competencias ejecutivas. 4. Final.ca
dc.format.extentp. 13ca
dc.language.isospaca
dc.publisherEscuela de Administración Pública de Cataluñaca
dc.relationArtículo derivadoca
dc.relation.ispartofRevista catalana de dret públic, núm. 39ca
dc.relation.urihttps://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rcdp/issue/view/140ca
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.lemacAdministració públicaca
dc.subject.lemacDictàmens consultiusca
dc.subject.lemacDret administratiuca
dc.subject.lemacLegislacióca
dc.subject.lemacOrganismes consultiusca
dc.subject.otherComisión Jurídica Asesoraca
dc.subject.otherDistribución de competenciasca
dc.subject.otherEstado autonómicoca
dc.subject.otherEstatuto de Autonomía de 1979ca
dc.subject.otherEstatuto de Autonomía de 2006ca
dc.subject.otherFunción consultivaca
dc.subject.otherFunción de garantíaca
dc.subject.otherSegunda Repúblicaca
dc.titleLa Comisión Jurídica Asesora como garante de la autonomíaca
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articleca
dc.rights.accessLevelinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.embargo.termscapca
dc.subject.udc050ca
dc.subject.udc34ca
dc.subject.udc342ca
dc.subject.udc342.58:353ca
dc.subject.udc35es
dc.subject.udc35.075.7 - Organismos consultivoses
dc.description.versioninfo:eu-repo/semantics/updatedVersionca


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